El auto de transformación en procedimiento abreviado debe precisar, en términos provisorios, la conciencia del partícipe sobre la ilicitud de la conducta del autor, y su voluntad de auxiliar al delito con sus actos u omisiones
Es de interés la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 774/2025, de 25 de septiembre (Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García) relativa a un recurso de casación contra un auto de la Audiencia Nacional que, en apelación, estimó el sobreseimiento de las actuaciones respecto a un investigado.
La sentencia censura la falta de descripción de la causa o el tipo de sobreseimiento acordado, que considera muy grave, y la falta de claridad de sus fundamentos.
Además, señala que el auto de prosecución del Juzgado Central “incumple notoriamente la función institucional que la ley le asigna para garantizar el desarrollo equitativo del proceso y, muy en particular, la salvaguarda de los derechos inculpatorios”, porque debe determinar también “el hecho punible en su dimensión fáctica y normativa”, a fin de “garantizar el derecho de la persona inculpada a conocer de qué y por qué, en su caso, puede ser acusada, y desde luego, el derecho a ejercer Seguir leyendo