penalidad

Bis in idem por apreciación de continuidad delictiva del art. 74.1 CP en un delito de estafa agravada por la cuantía, cuando ninguna de las disposiciones individuales supera los 50.000 euros. Revisión de oficio de la condena por falsedad en cuanto a la naturaleza mercantil de los documentos afectados

La STS 1177/2024, de 30 de diciembre, de la Sala Segunda (Ponente Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García) conoce del recurso de casación interpuesto por quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia como autor de un delito continuado de estafa agravado (por el art. 250.1.5º CP) en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, recurso que es parcialmente estimado.

Son de nuestro interés dos cuestiones que se denuncian por la vía del artículo 849.1 de la LECRIM, como infracción de ley, confrontando la calificación jurídica de los hechos realizada por el tribunal a quo.

Por un lado, se cuestiona la calificación como un delito continuado sobre la modalidad agravada del art. 250.5 del Código Penal (por cuantía), sosteniendo el recurrente que la determinación de la pena debe realizar sobre el arco punitivo del art. 250 del Código Penal en toda su extensión, dado que ninguna de las disposiciones individualmente consideradas supera la cifra de 50.000 Seguir leyendo

Por Francisco Banqueri Moreno|2025-02-24T13:32:02+01:0024/02/2025|Derecho Penal, Procesal penal|

Unidad natural de acción, continuidad delictiva o concurso real de delitos

La STS 38/2025, de 23 de enero, de la Sala de lo Penal (Ponente Excmo. Sr. D. Javier Hernández García), casa una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 6ª) que había condenado a la acusada por un delito continuado de hurto.

Consta probado que la acusada, en el Centro Comercial Plenilunio, había sustraído unas pulseras de la tienda de Bimba y Lola, y posteriormente un bolso de la tienda de Armani, habiendo sido interceptada por el vigilante de seguridad del referido centro comercial.

El Tribunal Supremo estima el recurso en un doble aspecto: considera que existe una unidad natural de acción (y no una continuidad delictiva) y también aprecia que el delito no se ha llegado a consumar por no haber tenido una efectiva disposición de los efectos, por lo que solo cabe la condena en grado de tentativa.

Es de interés, especialmente, la diáfana fundamentación jurídica respecto a la unidad natural de acción, en contraposición a la continuidad delictiva Seguir leyendo

Por Francisco Banqueri Moreno|2025-02-19T14:58:22+01:0019/02/2025|Derecho Penal|
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