Prueba indiciaria. La condena debe ser resultado de una valoración conjunta de indicios que interactúan entre sí de los que se extrae una inferencia concluyente
El Tribunal Supremo analiza la valoración de la prueba indirecta. La condena basada en indicios debe resultar de una valoración conjunta e interaccionada de aquéllos. La impugnación de la condena no puede basarse en una deconstrucción y aislamiento de los indicios
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su STS 830/2024, de 3 de octubre (Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García) desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, que a su desestimó la apelación contra la sentencia de instancia, del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, por delitos de homicidio y robo con violencia en casa habitada.
Es de interés traer a colación la sentencia por la exposición que realiza el Alto Tribunal de cómo debe abordarse la valoración de los indicios y la construcción de la condena basada en prueba indiciaria.
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