La Administración puede inadmitir un recurso por extemporáneo superado el plazo máximo para resolver, sin que quede vinculada por el silencio

La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2ª) 1574/2024, de 9 de octubre (Ponente: Excma. Sra. Dña. María de la Esperanza Córdoba Castroverde) resuelve sobre una cuestión que sucede en ocasiones como consecuencias de las patologías derivadas del silencio administrativo: Por un lado, ¿puede la Administración, superado el plazo para resolver, dictar resolución expresa inadmitiendo de forma extemporánea el recurso administrativo interpuesto y que se entendía desestimado por silencio administrativo negativo, que además había sido recurrido en vía judicial?

La respuesta de la Sala es que sí.

En el caso nos encontramos ante un recurso ante el TEAC declarado inadmisible por éste superado el plazo máximo de resolución, y una vez abierta la vía jurisdiccional. Entendía el recurrente que tal actuación constituía un caso de reformatio in peius (la expresa inadmisión del recurso es de peor condición que la desestimación presunta, pues impide pronunciarse sobre el fondo) y que la jurisdicción contencioso-administrativa no podía revisar Seguir leyendo