derechos fundamentales

El trámite de cuestiones previas en el procedimiento abreviado es el idóneo para alegar la vulneración de derechos fundamentales. El juez de lo penal debe valorar si la prueba de cargo obtenida por una diligencia de entrada y registro ordenada por el juez de lo contencioso-administrativo vulnera derechos fundamentales

La STC 31/2025, de 10 de febrero, estima la demanda de amparo promovida por quien fuera condenado por cuatro delitos contra la Hacienda Pública por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, y declara que se produjo en el caso una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Vertebra todo el recurso y conforma el debate plenario y de apelación la alegada existencia de una vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria por una entrada y registro en el domicilio del acusado de los que se obtuvo la prueba de cargo. La particularidad del caso es que la citada diligencia de entrada y registro no la acordó el Juez instructor, sino el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Barcelona a petición de la AEAT, en el marco de unas actuaciones de comprobación e investigación. En la jurisdicción contencioso-administrativa, el obligado tributario recurrió el auto autorizante de la entrada y registro ante el TSJ, Seguir leyendo

Por Francisco Banqueri Moreno|2025-03-12T12:58:54+01:0012/03/2025|Procesal penal|

La revocación de la suspensión de la pena de prisión por reiteración delictiva exige también un canon de motivación reforzada y una ponderación de las circunstancias individuales del penado y de los bienes en conflicto

La STC 37/2025, de 10 de febrero, concede el amparo contra una decisión de revocación de la suspensión de la pena de prisión por haber cometido el penado un nuevo delito durante el período de suspensión, apreciando que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (24.1 CE) y el derecho a la libertad personal (art. 17 CE) del recurrente.

La Audiencia Provincial de Zaragoza dictó auto de revocación de la suspensión considerando que el art. 87.1.a) del Código Penal, en su redacción tras las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, es taxativo al disponer que el tribunal “revocará” la suspensión cuando el penado sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión ya no puede ser mantenida, afirmando que no se trata de una facultad discrecional sino de un mandato imperativo del legislador, bastando con la simple concurrencia de Seguir leyendo

Por Francisco Banqueri Moreno|2025-03-10T10:50:35+01:0010/03/2025|Derecho Penal, Procesal penal|
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