La ineficacia de la cesión de derechos de crédito futuros contra la Administración

Se pronuncia la STS (Sala Tercera, Sección 3ª) 1329/2024, de 18 de julio (Ponente: Excma. Sra. Dña. María Isabel Perelló Doménech), respecto a la cesión de créditos públicos por un contratista y, en particular, sobre la validez de la cesión de los créditos futuros, aun no nacidos (en el caso, por certificaciones de obra posteriores a la cesión). El régimen de aplicación al caso es el contemplado en los arts. 216 y 218 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (2011) y artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se debate en la litis si los mandamientos de pago de la Administración Pública (notificada de la cesión) dirigidas al cedente en lugar de al cesionario tienen carácter liberatorio.

Como cuestión inicial, cabe recordar que la cesión de créditos por el contratista está expresamente prevista en el referido art. 218 del referido TRLCSP, si Seguir leyendo