La STC 31/2025, de 10 de febrero, estima la demanda de amparo promovida por quien fuera condenado por cuatro delitos contra la Hacienda Pública por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, y declara que se produjo en el caso una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Vertebra todo el recurso y conforma el debate plenario y de apelación la alegada existencia de una vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria por una entrada y registro en el domicilio del acusado de los que se obtuvo la prueba de cargo. La particularidad del caso es que la citada diligencia de entrada y registro no la acordó el Juez instructor, sino el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Barcelona a petición de la AEAT, en el marco de unas actuaciones de comprobación e investigación. En la jurisdicción contencioso-administrativa, el obligado tributario recurrió el auto autorizante de la entrada y registro ante el TSJ, que desestimó el recurso de apelación, deviniendo firme la resolución.
Esa documentación da pie a la incoación del procedimiento penal, y constituye la totalidad de la prueba de cargo de las acusaciones. Por ello, el acusado planteó como cuestión previa al inicio del juicio que dicha entrada y registro vulneró su derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria y que, por ello, debía excluirse toda la prueba obtenida conforme al art. 11 de la LOPJ, lo que determinaría su absolución.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia absolutoria que estimaba que las resoluciones acordando la entrada y registro vulneraban el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria, por falta de motivación y proporcionalidad, por lo que entendió que las diligencias praticadas era nulas, que la documentación incautada no podía ser tenida en cuenta y que no existía prueba alguna en relación a que las cuotas defraudadas por las que se formula acusación sean superiores a 120.000 euros.
Recurrió en apelación la AEAT, con adhesión del Fiscal, y la Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso y declaró la nulidad de la sentencia y del juicio. Desestimó también el incidente de nulidad de actuaciones planteado con posterioridad.
Tres cuestiones de interés suscita el caso y la sentencia del Tribunal Constitucional:
- Por un lado, la relativa a cuándo debía haberse cuestionado la entrada y registro y la vulneración del derecho fundamental. Sobre la base de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, entiende que las defensas deberían haber cuestionado la no incorporación de toda la documentación que se contenía en el expediente administrativo como sustento para autorizar la entrada y registro en los escritos de defensa, invocándose por primera vez en fase de cuestiones previas, sin posibilidad de que las acusaciones pudieran completar lo que estimaran conveniente. La alegación al inicio del juicio oral, en cuestiones previas, pues la petición de prueba al efecto por el Ministerio Fiscal conllevaría la necesidad de suspender el juicio oral.
Frente a esta regla que ha venido estableciendo el Tribunal Supremo – y que ha dado lugar a la praxis procesal de anunciar en los escritos de defensa la vulneración de derechos fundamentales-, recuerda nuevamente el Tribunal Constitucional su doctrina en virtud de la cual el trámite de cuestiones previas resulta idóneo para la denuncia de derechos fundamentales a la parte acusada, aunque tal denuncia no se hubiese puesto de manifiesto en la llamada “fase intermedia”, en los escritos de defensa.
- Por otro lado, respecto a si el juez penal está vinculado o no por la resolución del TSJ que desestima la apelación y confirma la validez del auto de entrada y registro en el orden contencioso-administrativo.
Declara el TC que no existe tal vinculación. Admite que el juez penal no está investido de la potestad para declarar la nulidad formal del auto dictado por el juez de lo contencioso-administrativo, pero que ello no impide el despliegue del deber que le corresponde – y al tribunal de apelación- de “de velar por la tutela y garantía de los derechos fundamentales en el examen de las pruebas de cargo, que, obtenidas en un procedimiento sancionador contencioso-administrativo, pueda constituir el fundamento de un pronunciamiento condenatorio del acusado”.
- En tercer lugar, declara el TC que existe un deber de motivación reforzada no solo en toda sentencia penal de condena, sino también que dicha garantía debe satisfacerse también cuando se trate de sentencias “donde el tribunal superior revoca una previa sentencia penal absolutoria, aunque a continuación no condene sino que acuerde la orden de retroacción de actuaciones ante el órgano judicial de origen”.
En el caso, entiende el TC que la Audiencia Provincial de Barcelona incumplió su deber de motivación reforzada, pues revoca la sentencia absolutoria con base en la vinculación directa y automática del juez penal con la decisión firme dictada en vía contencioso-administrativa acordando la entrada y registro y, si bien refrenda la fundamentación de las resoluciones del orden contencioso-administrativo, no responde a la queja del recurrente de que la autorización se hizo sin notificarle la existencia del procedimiento de inspección. Por ello, aprecia la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ordenando la nulidad de las resoluciones de la Audiencia Provincial y la retroacción de las actuaciones a dicho tribunal.