La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 62/2025, de 11 de marzo, que desestima un recurso de amparo en torno al conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información, profundiza en la doctrina del reportaje neutral centrada en un caso concreto pero muy habitual: cuando los medios se limitan a difundir noticias procedentes de agencias de información.

El caso versa sobre una demanda contra ABC por un boxeador, a raíz de que dicho medio publicara unas imágenes del demandante con ocasión de la noticia sobre la muerte de un preso acontecida el 26 de diciembre de 2018 en el centro penitenciario de Soto del Real a manos de otro preso, boxeador, apodado “el Nene”. La noticia llevaba por título: “ՙEl Nene՚ mata a golpes a un traficante de drogas por una litera”. Sintetiza el TC que “En el vídeo que ilustraba esta noticia se insertaron imágenes extraídas de otra grabación o vídeo, correspondiente a una entrevista que se había realizado al demandante, también boxeador, con motivo de un campeonato celebrado el 20 de octubre de 2012” y que en la demanda se alegó que tales imágenes se habían utilizado sin su consentimiento ni autorización, y que se habían publicado indebidamente en el contexto de una noticia de gran impacto mediático, sin la más mínima diligencia de comprobación y contraste de sus archivos e información, desprendiéndose con su propia imagen clara y nítida ser el autor de tan grave y macabro hecho. Se denunció la vulneración del derecho al honor y la propia imagen.

ABC invocó en su defensa, entre otras cuestiones, la doctrina del reportaje neutral, pues se había limitado a difundir un vídeo proporcionado por una agencia.

La sentencia, aludiendo a la doctrina del reportaje neutral y sus requisitos, recuerda que lo relevante no solo es que el medio actúe como canal de difusión de lo que otro ha dicho, sino su neutralidad en la transcripción de lo declarado por ese tercero, sin manipulaciones ni composiciones, es decir, no haciéndola suya.

Yendo a la cuestión de las noticias que son adquiridas por los medios de agencias de información, se plantea si su publicación por el medio, sin introducir ninguna modificación y con indicación de la fuente, estaría protegido por la doctrina del reportaje neutral, cuestión que el Tribunal Constitucional aborda de forma novedosa.

Pues bien, señala el TC que, aunque no haya habido reelaboración y se cite la fuente, la doctrina del reportaje neutral “solo es aplicable a los casos en los que las informaciones u opiniones controvertidas son transcripciones, o quien las divulga afirma que lo son, de lo dicho o escrito por un tercero (STC 43/2004, de 23 de marzo, FJ 2), lo que no viene a coincidir exactamente con los casos de difusión de una noticia elaborada por una agencia de información.”

Razona el Pleno que “en este caso, aquello que se difunde sin elaboración propia y citando la fuente no se limita a la declaración de una persona, sino que se extiende a la noticia íntegra tal y como ha sido emitida por una agencia de información. Lo que se difunde citando la fuente es el producto del trabajo de otros profesionales de la comunicación, y su incidencia sobre la formación de una opinión pública libre no juega de la misma manera que la declaración de una persona.”, ya que, en el primer caso, la agencia de información es ajena a la propia noticia, no es objeto ni protagonista de esta, sino su autora.

Alerta el Tribunal Constitucional de que “una doctrina que excluyera siempre toda responsabilidad del medio de comunicación por el contenido de las noticias que difunde y que han sido elaboradas por agencias de información, aun cuando se cite la fuente y no se modifiquen, significaría amparar constitucionalmente la divulgación de cualquier información que se publique en tales circunstancias, lo que podría llegar a poner en riesgo el rigor informativo”. En tales casos, el canon de veracidad se limitaría a constatar que la noticia viene de una agencia sin revisión o supervisión de su contenido.

El Tribunal también se hace consciente de que la propia adquisición de noticias de una agencia se hace ante la dificultad técnica y económica del medio para informar por sus propios medios de lo que sucede en todo momento y lugar, por lo que “un exceso en la exigencia de comprobación del contenido de la noticia por parte del informador” constreñiría el ejercicio del derecho a la libertad de información.

Recuerda el TC su doctrina, establecida en la STC 178/1993, respecto a que para cumplir con el canon de veracidad, si la fuente que ha suministrado la noticia reúne características que la hacen fidedigna, seria o fiable, puede no ser necesaria mayor comprobación que la exactitud de la fuente. Pero a continuación, matiza que en el caso de las agencias de comunicación, la fiabilidad que a priori pueda tener la agencia y el rigor de los profesionales que elaboren la noticia, “no puede llevar a eximir en estos casos a los medios de su deber de diligencia atendidas las circunstancias que en cada caso concurran”, lo que también debe conciliarse con “las exigencias de agilidad en la transmisión de la información en la realidad actual”.

En definitiva, el deber de diligencia del medio que publica la noticia de la agencia de información debe modularse (la fiabilidad de a fuente y la confianza en su profesionalidad hacen ese deber menos exhaustivo), pero no desaparece.

Concluye el Tribunal que “podemos afirmar que ni la doctrina del reportaje neutral puede suponer una coartada para la vulneración de derechos fundamentales, ni la publicación de noticias procedentes de agencias de información libera al medio de su deber de diligencia, aunque lo pueda moderar.”

En el caso, la sentencia del Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo interpuesto por ABC contra la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y concluye que atendidas las circunstancias del caso el medio de comunicación no cumplió con la diligencia exigible antes de proceder a la transmisión del material informativo.