Bis in idem por apreciación de continuidad delictiva del art. 74.1 CP en un delito de estafa agravada por la cuantía, cuando ninguna de las disposiciones individuales supera los 50.000 euros. Revisión de oficio de la condena por falsedad en cuanto a la naturaleza mercantil de los documentos afectados
La STS 1177/2024, de 30 de diciembre, de la Sala Segunda (Ponente Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García) conoce del recurso de casación interpuesto por quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia como autor de un delito continuado de estafa agravado (por el art. 250.1.5º CP) en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, recurso que es parcialmente estimado.
Son de nuestro interés dos cuestiones que se denuncian por la vía del artículo 849.1 de la LECRIM, como infracción de ley, confrontando la calificación jurídica de los hechos realizada por el tribunal a quo.
Por un lado, se cuestiona la calificación como un delito continuado sobre la modalidad agravada del art. 250.5 del Código Penal (por cuantía), sosteniendo el recurrente que la determinación de la pena debe realizar sobre el arco punitivo del art. 250 del Código Penal en toda su extensión, dado que ninguna de las disposiciones individualmente consideradas supera la cifra de 50.000 Seguir leyendo