Prueba electrónica. La impugnación por la defensa de las conversaciones aportadas por Whatsapp en el procedimiento penal debe hacerse en el escrito de defensa y expresando los motivos de impugnación
La STS 116/2025, de 13 de febrero, de la Sala de lo Penal (Ponente Excma. Sra. Dª. Carmen Lamela Díaz), entre otras cuestiones, aborda la denuncia de una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del condenado – por un delito de pornografía infantil-, por basarse su condena, entre otras pruebas de cargo, en una serie de conversaciones de WhatsApp y una fotografía, que fueron expresamente impugnadas por la defensa y respecto de las que se aportó una prueba pericial informática, rechazando su forma de incorporación al procedimiento y aduciendo una ruptura de la cadena de custodia, argumentando que corresponde a la defensa demostrar la autenticidad del contenido de las conversaciones.
En particular, se denuncia en el motivo de casación que la inclusión de conversaciones de WhatsApp dentro de las actuaciones tuvo lugar mediante la reproducción del texto de la conversación, sin verificación a nivel técnico de su integridad que garantizase su autenticidad Seguir leyendo