La STS 116/2025, de 13 de febrero, de la Sala de lo Penal (Ponente Excma. Sra. Dª. Carmen Lamela Díaz), entre otras cuestiones, aborda la denuncia de una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del condenado – por un delito de pornografía infantil-, por basarse su condena, entre otras pruebas de cargo, en una serie de conversaciones de WhatsApp y una fotografía, que fueron expresamente impugnadas por la defensa y respecto de las que se aportó una prueba pericial informática, rechazando su forma de incorporación al procedimiento y aduciendo una ruptura de la cadena de custodia, argumentando que corresponde a la defensa demostrar la autenticidad del contenido de las conversaciones.

En particular, se denuncia en el motivo de casación que la inclusión de conversaciones de WhatsApp dentro de las actuaciones tuvo lugar mediante la reproducción del texto de la conversación, sin verificación a nivel técnico de su integridad que garantizase su autenticidad y validez de la prueba, y que tampoco se identificó al emisor y receptor, ni los titulares de las cuentas de WhatsApp asociadas en dicha comunicación. Tampoco fueron cotejadas por fedatario público las conversaciones ni los números de teléfonos de los intervinientes en la conversación.

En este sentido, la finalidad de la pericial aportada por la defensa fue determinar si las conversaciones habían incorporado a la causa respetando el procedimiento correcto de cadena de custodia y su validez.

Despojándonos de las singularidades del caso, la sentencia nos permite extraer algunas conclusiones sobra la dinámica procesal de la aportación probatoria de la prueba electrónica, sobre su correcta impugnación y sobre su valoración por el órgano de enjuiciamiento.

En primer lugar, recuerda, con cita de la STS 7/2023, que respecto a los mensajes de Whatsapp es necesario comprobar que no han sido manipulados y que su autoría corresponde a la persona que figura como transmitente (autenticidad del origen e integridad del contenido), correspondiendo a la parte que pretende su validez la aportación todos los medios probatorios posibles para fortalecer la prueba aportada.

La referida sentencia señalaba que cuando las conversaciones de Whatsapp son impugnadas, resultan relevantes las alegaciones que sustenten la impugnación, así como los medios de prueba practicados para acreditar su validez. Pero también puntualizaba que la regla general en materia de prueba electrónica el sistema de libre valoración (ex art. 382.3 de la LEC).

Sobre la impugnación de la prueba electrónica, recuerda también, con cita de la STS 332/2019, de 27 de junio, que  el momento procesal de impugnación es con el escrito de defensa. Ello da a la acusación la posibilidad de contestar a la impugnación y, en el caso, podría haber pedido el complemento de la pericial informática, prueba no extemporánea por dimanar, precisamente, de la impugnación realizada por la defensa.

También recuerda, con cita de la STS 375/2018, de 19 de julio, que para que realmente se tenga que realizar una prueba pericial adverando la autenticidad del mensaje debe haber sido impugnado por la existencia de sospechas o indicios de manipulación, pero no de forma genérica y retóricamente.

En el caso analizado, el acusado sí impugnó la prueba electrónica en su escrito de defensa, pero no expresó el fundamento de esa impugnación, manifestando que lo expondría como cuestión previa al inicio de la vista oral. Así, concluye la sentencia ahora analizada, se priva a la acusación de la posibilidad de articular una prueba para desvirtuar esos argumentos impugnatorios. Además, la defensa no aportó con su escrito de defensa una prueba pericial, sino que se reservó su derecho a aportarla y lo hizo, en el propio acto del juicio.

Por lo demás, incide la sentencia en que la validez de esa prueba puede alcanzarse por otros medios probatorios y que no existía fundamento objetivo que hiciera dudar de la autenticidad e integridad de la imagen y de la transcripción de las conversaciones realizadas por la Guardia Civil. Señala que la pericial informática de la defensa mantiene conclusiones puramente negativas, pero no ofrece vestigios o elementos que sospechen de una suplantación de identidad o manipulación de contenidos. Ello, junto a la credibilidad de la declaración del testigo (menor) y la declaración de los agentes de la Guardia civil, hace que la Excma. Sala rechace la queja casacional y confirme la condena.