Sobre la forma de práctica de los interrogatorios a testigos y las restricciones al contraste de la declaración en el juicio oral con declaraciones sumariales
La STC 1144/2024, de 12 de diciembre de la Sala de lo Penal (Ponente Excmo. Sr. D. Javier Hernández García) analiza críticamente una práctica no infrecuente en los juicios orales consistente en realizar un interrogatorio a los testigos que previamente han declarado en instrucción, tomando como punto de partida las manifestaciones realizadas durante el sumario o incluso en fases preprocesales.
En ocasiones, cabe decir, incluso plantean algunas partes la ratificación por el testigo de lo declarado en fase de instrucción.
El Tribunal Supremo parte de que la posibilidad de que la declaración de un testigo sea contrastada con sus previas declaraciones sumariales, tiene un contorno muy estrecho, admitiéndose solo en el supuesto previsto en el art. 714 de la LECRIM y con el procedimiento que allí se contempla.
Éste establece que:
“Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes.
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