La debilitación y vaciamiento progresivo del art. 324 de la LECRIM y de sus efectos

Dos sentencias recientes abundan y extienden la tendencia que se observa en la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha venido reduciendo los efectos del incumplimiento de los plazos del art. 324 de la LECRIM.

Por un lado, en la STS 317/2025, de 3 de abril (Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde) se analiza una primera declaración del investigado que se produce una vez superado el plazo máximo de instrucción. Dice la Sala que “aunque nuestra posición jurisprudencial ha sido rotunda en los supuestos de inculpación tardía por el debilitamiento que entraña respecto al derecho de defensa ( art. 118 LECRIM), no ha sido así en los supuestos con una simple declaración extemporánea del investigado.” Continúa señalando la Sala que “En estos casos, si el investigado no resulta sometido a una situación procesal de indefensión durante la fase investigativa, nuestra jurisprudencia ha proclamado que la actuación retrasada únicamente comporta el incumplimiento de una norma de legalidad Seguir leyendo