derecho de defensa

La responsabilidad penal de la persona jurídica lo es por hecho propio que debe ser probado por la acusación, y exige una defensa letrada separada y distinta a la de la persona física

La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 372/2025, de 11 de abril (Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez) estima el recurso de casación interpuesto en representación de una persona jurídica, a la que absuelve del delito de estafa por el que fue condenada en la instancia.

La sentencia se reafirma con claridad en pronunciamientos precedentes de la Sala respecto a la naturaleza y requisitos de la responsabilidad penal de la personas jurídicas conforme al art. 31 bis del Código Penal, asentando las siguientes bases:

1.- Por un lado, que la culpabilidad de la persona jurídica solo puede ser proclamada por el hecho propio; en particular, un defecto estructural consistente en la falta de unos planes de prevención o cumplimiento que eviten el riesgo de que sus directivos actúen al margen de la ley para obtener un beneficio directo o indirecto a la propia persona jurídica.

Se refuerza así el rechazo a un régimen de heterorresponsabilidad o responsabilidad Seguir leyendo

Por Francisco Banqueri Moreno|2025-05-21T15:49:03+02:0021/05/2025|Derecho Penal, Procesal penal|

La debilitación y vaciamiento progresivo del art. 324 de la LECRIM y de sus efectos

Dos sentencias recientes abundan y extienden la tendencia que se observa en la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha venido reduciendo los efectos del incumplimiento de los plazos del art. 324 de la LECRIM.

Por un lado, en la STS 317/2025, de 3 de abril (Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde) se analiza una primera declaración del investigado que se produce una vez superado el plazo máximo de instrucción. Dice la Sala que “aunque nuestra posición jurisprudencial ha sido rotunda en los supuestos de inculpación tardía por el debilitamiento que entraña respecto al derecho de defensa ( art. 118 LECRIM), no ha sido así en los supuestos con una simple declaración extemporánea del investigado.” Continúa señalando la Sala que “En estos casos, si el investigado no resulta sometido a una situación procesal de indefensión durante la fase investigativa, nuestra jurisprudencia ha proclamado que la actuación retrasada únicamente comporta el incumplimiento de una norma de legalidad Seguir leyendo

Por Francisco Banqueri Moreno|2025-04-25T11:58:17+02:0025/04/2025|Procesal penal|
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