Unidad natural de acción, continuidad delictiva o concurso real de delitos
La STS 38/2025, de 23 de enero, de la Sala de lo Penal (Ponente Excmo. Sr. D. Javier Hernández García), casa una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 6ª) que había condenado a la acusada por un delito continuado de hurto.
Consta probado que la acusada, en el Centro Comercial Plenilunio, había sustraído unas pulseras de la tienda de Bimba y Lola, y posteriormente un bolso de la tienda de Armani, habiendo sido interceptada por el vigilante de seguridad del referido centro comercial.
El Tribunal Supremo estima el recurso en un doble aspecto: considera que existe una unidad natural de acción (y no una continuidad delictiva) y también aprecia que el delito no se ha llegado a consumar por no haber tenido una efectiva disposición de los efectos, por lo que solo cabe la condena en grado de tentativa.
Es de interés, especialmente, la diáfana fundamentación jurídica respecto a la unidad natural de acción, en contraposición a la continuidad delictiva Seguir leyendo