Analiza la STS 857/2024, de 10 de octubre (Ponente: Excma. Sra. Dña. Ana María Ferrer García) el recurso de casación interpuesto por el condenado por un delito de agresión sexual a menor, que impugna su condena (además de por error en la valoración de las pruebas) por la vulneración de un derecho a un proceso con todas las garantías en relación con la validez probatoria de una conversación privada.
Esta segunda queja casacional orbita en torno a la pretendida nulidad de unas grabaciones privadas de la conversación mantenida entre una testigo y el acusado, grabación que habría realizado el marido de la primera. Se denuncia la infracción de un elenco de derechos fundamentales por dicha grabación realizada por un particular: infracción del derecho de defensa (artículo 24 CE), a no declarar contra sí mismo, al honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, con la pretensión de excluirla del acervo probatorio conforme al art. 11 de la LOPJ.
La sentencia afronta el análisis de la validez constitucional de dichas grabaciones, aun realizadas de forma subrepticia, recordando la doctrina del TC y del TEDH y su propio criterio jurisprudencial (SSTS 313/2013, de 27 de abril; 116/2017, de 23 de febrero; 508/2017, de 4 de julio; 489/2018, 23 octubre;54/2019, 6 de febrero; 546/2019, 11 de noviembre; 167/2020, 19 de mayo; 457/2020, 17 de septiembre;476/2020, 25 de septiembre; 507/2020, 14 de octubre; 725/2020, 3 de marzo; 106/2021, 10 de febrero;657/2021, 28 de julio; 875/2021, de 15 de noviembre; 753/2024, de 22 de julio, entre otras).
Recuerda, en síntesis, que la utilización en el proceso penal de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores:
- No vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.
- Tampoco constituye intromisión en el derecho constitucional a la intimidad, “salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.”
- Tampoco afecta al derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, si bien incurren en nulidad probatoria si se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño.
- Sí puede verse afectado el derecho a un proceso con todas las garantías (salvo que se trate de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los artículos 588 y siguientes LECRIM), cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias y las manifestaciones obtenidas hayan sido provocadas. No lo apreció el tribunal de apelación en el presente caso, conclusión de la que no se aparta el Tribunal Supremo.
El caso se asienta una particularidad, ya abordada en la sentencia de apelación: por un lado, que realmente el que grabó la conversación no era propiamente uno de los dos interlocutores, sino el marido de uno de ellas (que declaró como testigo). La sentencia de apelación rechaza que fuera persona “ajena” a la conversación, porque estaba presente y la escuchó.
Se argumenta que se trata de “grabaciones obtenidas por quien también fue destinatario de las manifestaciones que captó, es decir, por uno de los destinatarios del secreto que su emisor, en este caso, el acusado, desveló con ellas, por lo que el hecho de aportarlas al proceso con fines probatorios no afecta al derecho a la intimidad, sin que puedan ser objeto de nuestra consideración comportamientos al margen del mismo”.
Estas consideraciones llevan a la desestimación del motivo.