La responsabilidad penal de la persona jurídica lo es por hecho propio que debe ser probado por la acusación, y exige una defensa letrada separada y distinta a la de la persona física
La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 372/2025, de 11 de abril (Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez) estima el recurso de casación interpuesto en representación de una persona jurídica, a la que absuelve del delito de estafa por el que fue condenada en la instancia.
La sentencia se reafirma con claridad en pronunciamientos precedentes de la Sala respecto a la naturaleza y requisitos de la responsabilidad penal de la personas jurídicas conforme al art. 31 bis del Código Penal, asentando las siguientes bases:
1.- Por un lado, que la culpabilidad de la persona jurídica solo puede ser proclamada por el hecho propio; en particular, un defecto estructural consistente en la falta de unos planes de prevención o cumplimiento que eviten el riesgo de que sus directivos actúen al margen de la ley para obtener un beneficio directo o indirecto a la propia persona jurídica.
Se refuerza así el rechazo a un régimen de heterorresponsabilidad o responsabilidad Seguir leyendo