La sentencia analiza el conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor en una información policial. Relevancia de la información. Protección extraprocesal de la presunción de inocencia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su STS 1328/2024, de 15 de octubre (Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres)  ha desestimado el Recurso de Casación interpuesto por infracción del artículo 18 de la Constitución, relativo al derecho fundamental al honor, de un investigado por unas declaraciones efectuadas por el jefe de la División de Investigación Criminal de la Comisaría General de Investigación Criminal de los Mossos d’ Esquadra.

Recordando la jurisprudencia existente en torno a los derechos fundamentales especialmente protegidos en el artículo 20.1 a) y d) de la Constitución así como los límites internos y externos relativos a su propio contenido, todo ello en relación con la protección del derecho al honor, considera que han quedado acreditados los requisitos de veracidad, relevancia pública y proporcionalidad de la información, dado que se trataba de un caso que produjo gran impacto social y tuvo una amplia difusión en los medios de comunicación. Entendiendo además que en el momento en el que se produjeron las declaraciones existían indicios racionales de criminalidad contra el recurrente, no atribuyéndose al investigado nunca el carácter de culpable.

Recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a que la presunción de inocencia, en el proceso civil, tiene un carácter instrumental en relación con la construcción del concepto de veracidad, y que su eficacia extraprocesal se articula a través de los arts. 10 y 18 de la CE, mediante la tutela al derecho al honor. Desestima la queja en el entendimiento de que lo que se transmite sobre la autoría es una convicción policial, y se le otorga el tratamiento de presunto.