La STS (Sala de lo C-A, Sección 5ª) 1771/2024, de 6 de noviembre (Ponente: Excma. Sra. Dña. Ángeles Huet de Sande) resuelve sobre cuestión de interés casacional objetivo que se plantea a la Sala, reiterando su doctrina sobre la desviación procesal.
Recuerda que “en el proceso contencioso administrativo la delimitación del objeto litigioso se hace en dos escritos distintos: uno, el de interposición del recurso, en el que habrá de indicarse el acto o disposición contra el que se formula; y otro, el de demanda, en el que, con relación a aquellos actos o disposiciones, se deducirán las pretensiones que interesen, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados en el escrito de interposición, salvo que por la parte actora se hubiera solicitado formalmente la ampliación del objeto procesal prevista en el art. 36 LJCA, dando cumplimiento a los requisitos que en él se enuncian.”
Los arts. 34 y 36 de la LJCA autorizan al recurrente a ampliar el recurso a actos administrativos, disposiciones o actuaciones que reproduzcan, confirmen o ejecuten el acto inicialmente recurrido o que guarden con él una conexión directa.
SI el demandante no amplía el recurso a esos actos, y pretende en la demanda su anulación, se produce una discordancia entre recurso y demanda que genera una desviación procesal. Dice el Tribunal, no obstante, que la necesidad de formular petición de ampliación resulta matizada en los casos en los que el recurso se interponga frente al silencio desestimatorio, supuesto en el que la solicitud de ampliación sólo se erige en carga para el recurrente cuando la resolución expresa tardía modifique el sentido presumido por el silencio.
En el caso, se había solicitado una indemnización por responsabilidad patrimonial, que se había entendido desestimada por silencio administrativo. Recurrido ese acto presunto desestimatorio, se dicta posteriormente por la Administración un acto expreso de desestimación. El recurrente amplía el recurso a ese nuevo acto y formula nueva demanda, que es contestada por la Administración. El tribunal de instancia (Sala de lo C-A del TSJ de Canarias) incluso había dictado resolución expresa teniendo por ampliado el recurso, pese a lo cual, acaba inadmitiendo el recurso por desviación procesal.
La sentencia, con base en su propia doctrina jurisprudencial asentada, estima el recurso de casación, recordando además “que en el ámbito del acceso a la jurisdicción es donde con mayor intensidad opera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y en el que toda interpretación debe estar presidida por el principio pro actione que no ha sido debidamente tenido en cuenta en el razonamiento de la Sala.”
En vista de la jurisprudencia que la propia Sala cita, en realidad tampoco debiera apreciarse desviación procesal alguna en caso de no haberse ampliado formalmente el recurso, pues esa resolución expresa no es sino una confirmación del acto presunto inicialmente recurrido.