Es de interés la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 774/2025, de 25 de septiembre (Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García) relativa a un recurso de casación contra un auto de la Audiencia Nacional que, en apelación, estimó el sobreseimiento de las actuaciones respecto a un investigado.

La sentencia censura la falta de descripción de la causa o el tipo de sobreseimiento acordado, que considera muy grave, y la falta de claridad de sus fundamentos.

Además, señala que el auto de prosecución del Juzgado Central “incumple notoriamente la función institucional que la ley le asigna para garantizar el desarrollo equitativo del proceso y, muy en particular, la salvaguarda de los derechos inculpatorios”, porque debe determinar también “el hecho punible en su dimensión fáctica y normativa”, a fin de “garantizar el derecho de la persona inculpada a conocer de qué y por qué, en su caso, puede ser acusada, y desde luego, el derecho a ejercer el recurso devolutivo que permita al órgano de apelación controlar, en términos materiales, la racionalidad inculpatoria que lo sustenta. Tanto los fundamentos fácticos, provenientes de los indicios obtenidos en la fase de investigación, como, desde luego, su sostenibilidad normativa.

Precisamente porque el auto de procesamiento no contiene una descripción de hechos punibles respecto al investigado, y es un auto que no recurrieron las acusaciones, es por lo que no puede estimar el recurso de casación, pues no puede el Tribunal Supremo alterar o partir de otra realidad fáctica a la contenida en dicho auto.

Más allá de estas singularidades del proceso, lo que resulta reseñable es la fundamentación de la Sala respecto a un argumento de la recurrente, que, ante la falta de hechos concretos respecto a dicho consejero en el auto de procedimiento abreviado, plantea que debe permitirse su enjuiciamiento porque reúne, indiciariamente, las condiciones que permiten formular un juicio provisorio de participación criminal, ya que era consejero de una mercantil que cooperó necesariamente en una administración desleal/apropiación indebida y, por lo tanto, tenía competencia y una capacidad de decisión. Aduce la primacía de la regla de in dubio pro iudicio en ese contexto, frente a la regla in dubio pro reo, siguiendo lo expuesto en la STS 705/2022.

La sentencia es relevante porque da una respuesta contundente a una frecuente patología de los autos de procedimiento abreviado en el caso de múltiples investigados: se describen unos hechos y unos presuntos autores, pero muchas veces sin perfilar las razones que decantan – indiciariamente- el conocimiento del hecho y la participación en el mismo de unos y otros.

La sentencia considera inasumible la continuación del procedimiento contra el consejero ya que:

“Cuando se trata de un supuesto de participación en el delito cometido por otros ha de precisar, en términos provisorios, que el inculpado tenía conciencia de la ilicitud de la conducta ejecutada por el autor y voluntad de que con la propia acción u omisión le está auxiliando de algún modo en el proyecto delictivo.

La persona inculpada debe, insistimos, conocer con suficiente precisión dichos presupuestos provisorios de imputación antes de ser acusada para poder defenderse de aquellos en la fase previa del proceso.”.

Se descarta pues, una suerte de imputación objetiva por el mero hecho de ser consejero, debiendo estarse a si el auto de procedimiento abreviado describe o no un elemento nuclear del tipo: la conciencia de la ilicitud de la conducta del autor; así que como una voluntad de que con su propia acción u omisión auxilie al proyecto delictivo. Estas cuestiones deben estar determinadas, aun de forma indiciaria, en el auto que pone fin a la instrucción. La proyección del juicio provisorio debe extenderse, así, al elemento subjetivo del tipo penal.

La ausencia de descripción de estos elementos en el auto de procesamiento, en el caso concreto, impide la inculpación del citado consejero.